Los cadetes de la Academia de Infantería de Toledo, según informan algunos medios de comunicación, podrán saludar y presentar armas cuando suene el himno nacional, interpretado esta vez no por la unidad de música de la Academia de Infantería, sino por la banda municipal de la ciudad, al paso de la Custodia de Arfe en la procesión del Corpus Christi de hoy, con autorización expresa de la ministra de Defensa. El nuevo reglamento de Honores Militares no prevé honores al Santísimo, como así lo hacía el anterior en el título VIII, Honores al Santísimo, título que ha desaparecido en el nuevo.
La disposición adicional cuarta de este nuevo Reglamento de Honores Militares aprobado el pasado mes recoge que cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.
El presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda, siempre según estos medios, comentó ayer en Talavera de la Reina que había conversado con la ministra de Defensa y que ésta se había comprometido a que «los cadetes vayan con su uniforme de gala, con el sable correspondiente, que es lo que se hace en estos casos importantes, y que presenten armas al Santísimo» (la custodia de Arfe), pero la interpretación del himno nacional no la realizará la unidad militar.
Es decir, no serán unos honores según el reglamento, que establece que las Fuerzas Armadas (y la Guardia Civil en su caso) serán las encargadas de rendir honores y que estos honores se gradúan en función de la marcha que se toque: himno nacional, marcha de infantes o ninguna; la posición de las armas: presentada, sobre el hombro o descansada; las salvas, sólo cuando la ocasión lo permita, y las voces de ¡Viva España! a bordo de un barco. En este caso, una unidad de música de la Policía Local interpretará el himno nacional de España, por un lado, y una unidad militar presente en el acto, ante el himno nacional, hará lo que tiene que hacer: presentar armas la formación, y saludar reglamentariamente el resto.
Falta por saber qué ocurrirán en casos parecidos a lo largo de todo el año; incluso hoy mismo en ciudades de tradición como Sevilla; y, especialmente, en Semana Santa. El tiempo nos traerá estas noticias.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto sobre el Reglamento de Honores Militares, que sustituye al anterior aprobado por un Real Decreto de 11 de abril de 1984.
El nuevo reglamento adapta los honores militares a los tiempos actuales y de alguna forma los simplifica, manteniendo las tradiciones de la normativa legal anterior.
Las principales novedades del nuevo reglamento son:
· Se regulan los honores a la princesa de Asturias, que no figuran en el vigente hasta ayer.
· Se incluyen los honores con ocasión de la proclamación del Rey (o Reina), así como al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa con ocasión de su toma de posesión; esta última se venía haciendo ya de forma tradicional en el relevo de ministros de Defensa, tras jurar o prometer su cargo ante el rey de España.
· Se mantienen los honores de determinadas autoridades del Estado cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. Entre esas autoridades se encuentran los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y los vicepresidentes y ministros del Gobierno pero, ahora, se incluyen los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas dentro del territorio propio de su respectiva comunidad o ciudad, y al jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
· Por otra parte, se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
· Se regulan los honores fúnebres a los ex presidentes de Gobierno y a otras personalidades de especial relevancia, a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno. En ese sentido cabe recordar que ya se dieron honores al presidente Calvo-Sotelo tras su fallecimiento, aunque aún no figuraban en el reglamento de 1984.
· Por último en este breve análisis, se regulan los honores fúnebres a los militares (a los que no le correspondan expresamente honores) y al personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio. En la gradación de los honores no habrá diferencia en función del empleo militar del fallecido, como lo había hasta ahora en el fallecimiento de militares en determinadas condiciones.
La realidad se había adelantado a la norma y esta disposición recoge lo que se venía haciendo desde hace tiempo: se introduce un acto de honras fúnebres en la unidad de origen de los fallecidos en acto de servicio, tanto si el fallecimiento se produce en España, como en el extranjero; una novedad es que incluye ahora un homenaje anual a todos ellos.
En los actos de celebración de la Fiesta nacional de España ya se hacía, en algunas ocasiones, ese homenaje, pero no de una forma continua ni, desde luego, reglamentada.
Por otra parte, el nuevo reglamento regula los aspectos relevantes relacionados con la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos heroicos del pueblo español, en los que participen unidades militares.
Asimismo, como adelantábamos en su día en la Revista Internacional Protocolo, se introducen normas en relación con las ceremonias religiosas que tengan lugar en los actos militares y con la participación de militares en dichos actos; en los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares. De alguna forma, también era ya una norma no escrita, aunque nunca se dio el caso hasta ahora de celebrar un culto que no fuera por el rito católico.
Además, cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.
Los presidentes de Estados Unidos y China mantienen su primera entrevista oficial en Pekín. Hu Jintao, Barack Obama y ambas delegaciones analizan entre otros temas, el comercio bilateral, la amenaza nuclear de Irán y Corea del Norte y el cambio climático. Obama defendió ayer la libertad de expresión como valor universal en un encuentro con universitarios en Shanghái.
La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha asistido hoy en Trípoli a la Reunión de Ministros de Defensa de la Iniciativa 5+5. En el transcurso de la misma, Carme Chacón ha propuesto la organización de una reunión de ministros de Defensa de la Iniciativa 5+5 y de la Unión Europea. Dicho encuentro, que se celebraría en la primera mitad del año próximo, se enmarca dentro de las iniciativas de la presidencia española de la Unión Europea en 2010 tendentes a identificar áreas de interés común para una profundización de la política mediterránea.
En la reunión de esta mañana en Trípoli se ha aprobado, además, el Plan de Acción 2009 y se ha firmado la declaración conjunta de los Ministros de Defensa de los países participantes en la Iniciativa 5+5 (Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Mauritania, Malta, Marruecos, Portugal y Túnez). La celebración de esta reunión permite la transferencia oficial de la presidencia de la Iniciativa a Malta.
En la foto, rindiendo honores a la ministra a la llegada a Trípoli.

Foto: ©mde.es
A veces se suscitan dudas sobre la rendición de honores. Transcribo aquí una parte del título IX del Reglamento de Honores Militares.
TÍTULO IX. Rendición de los honores
Capítulo I. Generalidades
Art. 61. La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho a honores de Himno Nacional o Marcha de Infantes, será anunciada con el toque de atención general, en cuyo momento el personal militar adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en una actitud respetuosa.
Cuando corresponda Himno Nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo por el personal militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a Marcha de Infantes, ésta se iniciará en igual momento, adoptando la posición de firmes el personal militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.
Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países se interpretarán, siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en Todos los casos al español el último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso.
De existir medios para el saludo al cañón, la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes.
Terminado el Himno Nacional o Marcha de Infantes se tocará una marcha militar iniciándose la revista de la fuerza que rinda honores. Durante ella permanecerán en posición de firmes, tanto las tropas que rinden honores como el personal militar que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.
Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
Art. 62. Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la indicada fuerza y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre la misma; en el caso de que la fuerza sea conjunta será el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de encontrarse presente.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.
Art. 63. A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto se les recibirá con las tropas en posición de firmes, sin interpretación de himnos o marchas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.
Sustituye a otro anterior, de 1963 (RD 895) que, con el paso del tiempo se había ido cargando de separatas, modificaciones, Disposiciones Ministeriales, y que la nueva estructura legal y política habían hecho insostenible.
Como podemos ver por las fechas es posterior al Ordenamiento General de Precedencias y en adecuado a ella salvo en las modificaciones ocurridas con posterioridad.
Las disposiciones generales, del Título Preliminar no hacen más que reiterar lo ya establecido en las RR. OO. de los Ejércitos en el Título XX. con la salvedad de algunas precisiones:
En el Art. 3, que habla de la gradación de los honores, que ya hemos visto, precisa el Reglamento de Honores Militares "Solo se rendirán los honores previstos en este reglamento".
El Art. 4, que trataba sobre el Himno Nacional, se ha modificado por completo, por el R.D. 1560/97 que haciendo referencia a este Reglamento especifica:
1. Versión completa: Bandera, Rey o Reina, Rey Consorte o Consorte de la Reina
2. Versión breve: Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España, Presidente del Gobierno, actos deportivos o de otra naturaleza con representación
El 6º relaciona los saludos a la voz y al cañón.
El 7º que salvo orden en contra no se rendirán honores sino entre las 08:00 h. Y el ocaso, que se pueden simplificar o suspender y del Luto Nacional
Y el 8º especifica que además de a la Bandera solo se rendirán a la persona que presida, u objeto de la ceremonia.
Los artículos 9º y 10º, hablan de la representación en la misma línea que el famoso artículo 7º de Ordenamiento de Precedencias. (S.M. el Rey y el Presidente del Gobierno).
Del Título I al VIII, nos define las dignidades que reciben honores.
TÍTULO I Honores a la Bandera de España máximos honores como hemos visto.
TÍTULO II Honores S.M. El Rey y S.M. La Reina
TÍTULO III Honores a S.A.R. El Príncipe de Asturias y SS.AA.RR. los Infantes de España.
De Títulos tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, todo aquello que nos habla del Consorte de la Reina y Reina consorte y del Príncipe o Princesa de Asturias.
TÍTULO IV Honores a Autoridades Civiles.
CAPÍTULO I Presidente del Gobierno
CAPÍTULO II Presidentes del Congreso y Senado
CAPÍTULO III Presidente del Tribunal Constitucional
CAPÍTULO IV Presidente del Consejo General del Poder Judicial
CAPÍTULO V Vicepresidentes del Gobierno
CAPÍTULO VI Ministros del Gobierno (Ministro del Interior*)
CAPÍTULO VII Ministro de Defensa
Qué diferencia al Ministro de Defensa de los demás ministros: 19 cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!
TÍTULO V Honores Autoridades Militares
TÍTULO VI Honores Autoridades Extranjeras (Himnos Nacionales)
TÍTULO VII Honores Jefes De Representación Diplomática Y Consular
TÍTULO VIII Honores Especiales (Santísimo Sacramento y Celebraciones Religiosas)
Si del TÍTULO I al TÍTULO VIII hemos determinado a quién se rinden los honores, en el TÍTULO IX se determina cómo, atendiendo de forma-directa al ceremonial, determinando de forma minuciosa cada paso a ejecutar.
El 1º capítulo trata de generalidades de este ceremonial, el 2º regula los saludos a la voz y al cañón y el 3º los saludos entre Buques y Militares.
El TÍTULO X trata sobre los Honores Fúnebres.
El 1º capítulo determina las disposiciones generales, del 2º al 10º dice quién tiene derecho a estos honores, desde S.M. El Rey a el último soldado y especifica el ceremonial para cada uno de ellos.
Y por último el capítulo 11º lo dedica a un caso especial que es el personal a bordo de un Buque de Guerra.
Como podemos ver por las fechas es posterior al Ordenamiento General de Precedencias y en adecuado a ella salvo en las modificaciones ocurridas con posterioridad.
Las disposiciones generales, del Título Preliminar no hacen más que reiterar lo ya establecido en las RR. OO. de los Ejércitos en el Título XX. con la salvedad de algunas precisiones:
En el Art. 3, que habla de la gradación de los honores, que ya hemos visto, precisa el Reglamento de Honores Militares "Solo se rendirán los honores previstos en este reglamento".
El Art. 4, que trataba sobre el Himno Nacional, se ha modificado por completo, por el R.D. 1560/97 que haciendo referencia a este Reglamento especifica:
-
Versión completa: Bandera, Rey o Reina, Rey Consorte o Consorte de la Reina
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Versión breve: Príncipe o Princesa de Asturias, Infantes de España, Presidente del Gobierno, actos deportivos o de otra naturaleza con representación
El 6º relaciona los saludos a la voz y al cañón.
El 7º que salvo orden en contra no se rendirán honores sino entre las 08:00 h. Y el ocaso, que se pueden simplificar o suspender y del Luto Nacional.
Y el 8º especifica que además de a la Bandera solo se rendirán a la persona que presida, u objeto de la ceremonia.
Los artículos 9º y 10º, hablan de la representación en la misma línea que el famoso artículo 7º de Ordenamiento de Precedencias. (S.M. el Rey y el Presidente del Gobierno).
Del Título I al VIII, nos define las dignidades que reciben honores.
TÍTULO I Honores a la Bandera de España máximos honores como hemos visto.
TÍTULO II Honores S.M. El Rey y S.M. La Reina
TÍTULO III Honores a S.A.R. El Príncipe de Asturias y SS.AA.RR. los Infantes de España.
De Títulos tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, todo aquello que nos habla del Consorte de la Reina y Reina consorte y del Príncipe o Princesa de Asturias.
TÍTULO IV Honores a Autoridades Civiles.
CAPÍTULO I Presidente del Gobierno
CAPÍTULO II Presidentes del Congreso y Senado
CAPÍTULO III Presidente del Tribunal Constitucional
CAPÍTULO IV Presidente del Consejo General del Poder Judicial
CAPÍTULO V Vicepresidentes del Gobierno
CAPÍTULO VI Ministros del Gobierno (Ministro del Interior*)
CAPÍTULO VII Ministro de Defensa
Qué diferencia al Ministro de Defensa de los demás ministros: 19 cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!
TÍTULO V Honores Autoridades Militares
TÍTULO VI Honores Autoridades Extranjeras (Himnos Nacionales)
TÍTULO VII Honores Jefes De Representación Diplomática Y Consular
TÍTULO VIII Honores Especiales (Santísimo Sacramento y Celebraciones Religiosas)
Si del TÍTULO I al TÍTULO VIII hemos determinado a quién se rinden los honores, en el TÍTULO IX se determina cómo, atendiendo de forma-directa al ceremonial, determinando de forma minuciosa cada paso a ejecutar.
El 1º capítulo trata de generalidades de este ceremonial, el 2º regula los saludos a la voz y al cañón y el 3º los saludos entre Buques y Militares.
El TÍTULO X trata sobre los Honores Fúnebres.
El 1º capítulo determina las disposiciones generales, del 2º al 10º dice quién tiene derecho a estos honores, desde S.M. El Rey a el último soldado y especifica el ceremonial para cada uno de ellos.
Y por último el capítulo 11º lo dedica a un caso especial que es el personal a bordo de un Buque de Guerra.

