El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto sobre el Reglamento de Honores Militares, que sustituye al anterior aprobado por un Real Decreto de 11 de abril de 1984.
El nuevo reglamento adapta los honores militares a los tiempos actuales y de alguna forma los simplifica, manteniendo las tradiciones de la normativa legal anterior.
Las principales novedades del nuevo reglamento son:
· Se regulan los honores a la princesa de Asturias, que no figuran en el vigente hasta ayer.
· Se incluyen los honores con ocasión de la proclamación del Rey (o Reina), así como al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa con ocasión de su toma de posesión; esta última se venía haciendo ya de forma tradicional en el relevo de ministros de Defensa, tras jurar o prometer su cargo ante el rey de España.
· Se mantienen los honores de determinadas autoridades del Estado cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. Entre esas autoridades se encuentran los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y los vicepresidentes y ministros del Gobierno pero, ahora, se incluyen los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas dentro del territorio propio de su respectiva comunidad o ciudad, y al jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
· Por otra parte, se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.
· Se regulan los honores fúnebres a los ex presidentes de Gobierno y a otras personalidades de especial relevancia, a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno. En ese sentido cabe recordar que ya se dieron honores al presidente Calvo-Sotelo tras su fallecimiento, aunque aún no figuraban en el reglamento de 1984.
· Por último en este breve análisis, se regulan los honores fúnebres a los militares (a los que no le correspondan expresamente honores) y al personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio. En la gradación de los honores no habrá diferencia en función del empleo militar del fallecido, como lo había hasta ahora en el fallecimiento de militares en determinadas condiciones.
La realidad se había adelantado a la norma y esta disposición recoge lo que se venía haciendo desde hace tiempo: se introduce un acto de honras fúnebres en la unidad de origen de los fallecidos en acto de servicio, tanto si el fallecimiento se produce en España, como en el extranjero; una novedad es que incluye ahora un homenaje anual a todos ellos.
En los actos de celebración de la Fiesta nacional de España ya se hacía, en algunas ocasiones, ese homenaje, pero no de una forma continua ni, desde luego, reglamentada.
Por otra parte, el nuevo reglamento regula los aspectos relevantes relacionados con la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos heroicos del pueblo español, en los que participen unidades militares.
Asimismo, como adelantábamos en su día en la Revista Internacional Protocolo, se introducen normas en relación con las ceremonias religiosas que tengan lugar en los actos militares y con la participación de militares en dichos actos; en los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares. De alguna forma, también era ya una norma no escrita, aunque nunca se dio el caso hasta ahora de celebrar un culto que no fuera por el rito católico.
Además, cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.
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