Sobre prelaciones en el acto de Marín
Ya escribí sobre este tema hace unos días. Leo hoy el comentario de un articulista habitual del Boletín de Noticias de la EIP, que se lanza todos los jueves. En el número de hoy, como digo, aparece un artículo muy interesante de Juan José Feijoo que pone una vez más el dedo en la llaga del famoso real decreto de precedencias que algunos defienden como herramienta útil y otros rechazan por obsoleto, y algunos nos encontramos en un punto medio porque reconocemos que, al menos, nos sirve de base.
Voy al grano y sin ánimo de polemizar, sino de aportar mi humilde grano de arena. Juan José analiza el caso desde la perspectiva de “los accidentales”, y en ese sentido coincido con su punto de vista. O mejor, tengo el mío que coincide en gran medida con el suyo. Cuando una autoridad no puede asistir a un acto por estar fuera o enfermo, deben estudiarse las circunstancias y, muy probablemente, ascender a que él "en funciones" se sitúe en el lugar en donde estaría el titular en caso de haber podido asistir. Para ello, Feijoo alude a “la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ciertamente, contempla que un teniente de alcalde sustituye, por el orden de nombramiento, “y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad” al alcalde. En el caso del titular de la Corporación Municipal de Pontevedra, estaba operado, por lo que momentáneamente está retirado de la vida municipal y entonces, quien le representa, a nuestro criterio, ostenta su rango”. Sin embargo, consideró que ni siquiera hace falta que esa ley no contemple, lo dicta el sentido común.
Sin embargo este caso necesita otro análisis que ya apunté en mi comentario anterior sobre el tema: Marín y Pontevedra son dos municipios distintos y el acto se celebraba en Marín; eso quiere decir que, al amparo del real decreto de precedencias del Estado, la alcaldesa en funciones de Pontevedra no es autoridad y por tanto no tiene preferencias protocolarias en esa Escuela ni en los actos que se celebran en municipio de Marín; otra cosa es que, tradicionalmente, se haya reservado un puesto prioritario al titular de la corporación de Pontevedra y que, en este caso, no haya sido así tal vez por una interpretación distinta realizada por el anfitrión al tratarse de un cargo en funciones.
No entraré a analizar si es o no correcta esta interpretación, pero sí debo decir que el que organiza el acto en el derecho hacerlo y no puede considerarse bajo ningún concepto un error protocolario sino una distinta interpretación de la tradición de esa Escuela.
Todo ello, por supuesto, según mi humilde opinión.


Buenos días. En mi opinión es urgente una reforma consensuada del RD 2099/83 para acabar de una vez con “las interpretaciones”, que somos profesionales del protocolo, no jueces. Totalmente de acuerdo también con los apuntes sobre lo fácil que es trabajar cuando las personas son educadas. Un saludo y enhorabuena por este fantástico blog que sigo a diario.
Alejandro: tienes mi opinión en la siguiente entrada. Sin embargo, quería agradecerte muy de veras tu fidelidad.
Un saludo.