A veces se suscitan dudas sobre la rendición de honores. Transcribo aquí una parte del título IX del Reglamento de Honores Militares.

TÍTULO IX. Rendición de los honores

Capítulo I. Generalidades

Art. 61. La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho a honores de Himno Nacional o Marcha de Infantes, será anunciada con el toque de atención general, en cuyo momento el personal militar adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en una actitud respetuosa.

Cuando corresponda Himno Nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo por el personal militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.

En el caso de que la autoridad tenga derecho a Marcha de Infantes, ésta se iniciará en igual momento, adoptando la posición de firmes el personal militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.

Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países se interpretarán, siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en Todos los casos al español el último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso.

De existir medios para el saludo al cañón, la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes.

Terminado el Himno Nacional o Marcha de Infantes se tocará una marcha militar iniciándose la revista de la fuerza que rinda honores. Durante ella permanecerán en posición de firmes, tanto las tropas que rinden honores como el personal militar que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.

Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.

Art. 62. Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la indicada fuerza y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre la misma; en el caso de que la fuerza sea conjunta será el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de encontrarse presente.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.

Art. 63. A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto se les recibirá con las tropas en posición de firmes, sin interpretación de himnos o marchas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.

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